El CCS no responde de las compañías de libre prestación de servicios
La quiebra de la matriz de la aseguradora holandesa lneas ha puesto en el punto de mira, otra vez, la transparencia y la calidad de la información que muchas compañías aseguradoras ofrecen a sus potenciales clientes, y pone de manifiesto la bondad de contar con fondos de garantías, que al igual que sucede con los depósitos bancarios, protejan a los asegurados de la posible quiebra de una aseguradora, que aunque no es habitual, "haberlas haylas, como las meigas".
Y es que, los contratos de seguros son una maraña de cláusulas y letras pequeñas, mínimas y minúsculas, que la mayoría de los consumidores no se toman el tiempo necesario para leer y analizar, quizá porque el tiempo apremia y en los tiempos que corren prima más el precio y la agilidad en contratar la póliza que otros aspectos de la misma.
Y aquí es donde surge el debate: ¿debería la compañía aseguradora que opera en España
bajo el régimen de Libre Prestación de Servicios (LPS) avisar a sus potenciales clientes
de que al no estar sujeta a supervisión por parte de la Dirección General de Seguros en
caso de entrar en un proceso de liquidación no cuentan con el respaldo del Consorcio de
Compensación de Seguros (CCS)? Un apoyo importante, si se tiene en cuenta que, por
poner un ejemplo, si un cliente de Ineas es declarado culpable de un siniestro con daños personales a un tercero, en el caso de que la legislación holandesa no cuente con mecanismos similares a los del mercado español, el cliente de Ineas debe hacerse cargo del pago de las indemnizaciones que correspondan, ya sea con sus bienes actuales o futuros.
Y son muchas las compañías del mercado español que operan bajo este régimen, sobre todo en el ramo de Autos, en el que la competencia brutal y la guerra de precios han sido protagonistas en los últimos meses. Por citar tan sólo algunas, compañías como Balumba, filial del grupo británico Admiral y sujeto a la supervisión británica, Chartis, la antigua AIG Europe, con sede y regulación en Francia o, Zurich Connect, filial de seguro directo de la aseguradora suiza, y sujeta a la regulación y supervisión suiza, operan en el mercado n LPS.
Visto lo visto, y para que los consumidores sean conscientes del riesgo que toman a la
hora de contratar un seguro, la reforma de la Ley de Contrato de Seguro, en su afán por elevar la transparencia de las relaciones de los consumidores del sector, debería instar a especificar esta circunstancia a sus clientes. Hasta que la Unión Europea consolide su proyecto de crear un fondo de garantía, similar al Consorcio de Compensación, para aumentar la protección de los ciudadanos antes las consecuencias de la crisis financiera.
NEGOCIO y Estilo de Vida. 06/09/2010 Sección: Finanzas. Página 10
Y es que, los contratos de seguros son una maraña de cláusulas y letras pequeñas, mínimas y minúsculas, que la mayoría de los consumidores no se toman el tiempo necesario para leer y analizar, quizá porque el tiempo apremia y en los tiempos que corren prima más el precio y la agilidad en contratar la póliza que otros aspectos de la misma.
Y aquí es donde surge el debate: ¿debería la compañía aseguradora que opera en España
bajo el régimen de Libre Prestación de Servicios (LPS) avisar a sus potenciales clientes
de que al no estar sujeta a supervisión por parte de la Dirección General de Seguros en
caso de entrar en un proceso de liquidación no cuentan con el respaldo del Consorcio de
Compensación de Seguros (CCS)? Un apoyo importante, si se tiene en cuenta que, por
poner un ejemplo, si un cliente de Ineas es declarado culpable de un siniestro con daños personales a un tercero, en el caso de que la legislación holandesa no cuente con mecanismos similares a los del mercado español, el cliente de Ineas debe hacerse cargo del pago de las indemnizaciones que correspondan, ya sea con sus bienes actuales o futuros.
Y son muchas las compañías del mercado español que operan bajo este régimen, sobre todo en el ramo de Autos, en el que la competencia brutal y la guerra de precios han sido protagonistas en los últimos meses. Por citar tan sólo algunas, compañías como Balumba, filial del grupo británico Admiral y sujeto a la supervisión británica, Chartis, la antigua AIG Europe, con sede y regulación en Francia o, Zurich Connect, filial de seguro directo de la aseguradora suiza, y sujeta a la regulación y supervisión suiza, operan en el mercado n LPS.
Visto lo visto, y para que los consumidores sean conscientes del riesgo que toman a la
hora de contratar un seguro, la reforma de la Ley de Contrato de Seguro, en su afán por elevar la transparencia de las relaciones de los consumidores del sector, debería instar a especificar esta circunstancia a sus clientes. Hasta que la Unión Europea consolide su proyecto de crear un fondo de garantía, similar al Consorcio de Compensación, para aumentar la protección de los ciudadanos antes las consecuencias de la crisis financiera.
NEGOCIO y Estilo de Vida. 06/09/2010 Sección: Finanzas. Página 10
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